Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 17 jul 2010
Se entiende por verificación después de reparación o modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado z) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos regulados por la presente orden en servicio mantienen, después de una reparación o modificación que requiera rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcionen conforme a su diseño y sean conformes a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.
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eli/es/o/2010/07/12/itc1922#art-3