Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 19En vigor desde 17 jul 2010
1. Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del instrumento de pesaje de funcionamiento automático para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.
2. El verificador deberá colocar nuevamente los precintos que hubiese sido necesario levantar para llevar a cabo la verificación. En el caso de que el instrumento este provisto de precintos electrónicos o de tipo informático, el verificador comprobará el código o referencia respecto a la última verificación, y anotará el nuevo código o referencia que hará constar en el certificado de verificación.
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Proeli/es/o/2010/07/12/itc1922#art-14