Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 17 jul 2010
1. Constituye el objeto de esta orden, la regulación del control metrológico del Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
2. Las fases de control metrológico reguladas en esta orden se aplicarán a los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y basculas puente de ferrocarril, que sean utilizados para las aplicaciones previstas en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
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Proeli/es/o/2010/07/12/itc1922#art-1