Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 jul 2010
En un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía realizará un estudio sobre la modalidad de acceso interrumpible que deberá incluir al menos un análisis coste-beneficio, los peajes de aplicación y las condiciones y formas de adjudicación, con el objeto de optimizar la seguridad de suministro del sistema gasista al menor coste.
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