Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 jun 2006
Los actuales titulares de licencias B y C podrán hacer uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, en las condiciones señaladas en el punto 3 del Anexo 1 del presente Reglamento y previa obtención, en su caso, de las autorizaciones especiales que corresponda.
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