Art. Disposición derogatoria única
9 / 62En vigor desde 10 jun 2006
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado (B.O.E. 92, de 17-4-86).
Orden de 18 de marzo de 1988 sobre licencias CEPT (B.O.E. 73, de 25-3-88).
Orden de 24 de noviembre de 1988 de estaciones repetidoras colectivas de aficionado (B.O.E. 288, de 1-12-88).
Orden de 13 de enero de 1995, de modificación de la de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado (B.O.E. 17, de 20-01-95).
Orden de 27 de agosto de 1997 sobre reglamentación específica de estaciones repetidoras de radiopaquetes (B.O.E. 217, de 10-9-97).
Orden de 27 de agosto de 1997 por la que regula el establecimiento de radiobalizas del Servicio de radioaficionados (B.O.E. 217, de 10-9-97).
Orden de 1 de abril de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de marzo de 1998, sobre licencia de radioaficionado CEPT (B.O.E. 91, de 16-04-98).
Orden de 1 de abril de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se modifica el Reglamento de Estaciones de Aficionado aprobado por la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 21 de marzo de 1986 (B.O.E. 91, de 16-04-98).
Orden ITC 476/2005, de 1 de marzo, por la que se modifica la de 21 de marzo de 1986, por la que aprueba el Reglamento de Estaciones de aficionado (B.O.E. 2-03-2005).
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#disposicion-derogatoria-unica