Art. 9
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 10 jun 2006
Los extranjeros que acrediten documentalmente su condición de residentes en España podrán ser titulares de autorizaciones de radioaficionado y licencias de estación de aficionado españolas en los siguientes casos: Cuando sean titulares de un diploma de operador, según lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento. Cuando sean titulares de un certificado HAREC expedido por cualquier país que haya aplicado la Recomendación CEPT T/R 61-02. Cuando exista Acuerdo o Convenio de reciprocidad en la materia con el país de origen del aficionado.
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-9