Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
22 / 62En vigor desde 10 jun 2006
1. La AER dictara resolución motivada otorgando la autorización junto con el distintivo de llamada según modelo que figura como anexo III a este Reglamento, o denegando la autorización solicitada.
2. Para el otorgamiento de las autorizaciones de radioaficionado serán de aplicación, el Reglamento contenido en el anexo I del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del uso del espectro aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, modificada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios, este Reglamento, y las Instrucciones para su aplicación.
3. El titular de la autorización está obligado a comunicar a la AER sus cambios de domicilio a efectos de notificaciones.
4. En aquellas Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial además del castellano, la autorización se expedirá en formato bilingüe, a petición del interesado.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-7