Art. 6
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 10 jun 2006
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones de radioaficionado será de seis semanas desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la AER. Transcurrido el plazo al que se refiere al párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa y se haya notificado, deberá entenderse desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la AER de resolver expresamente.
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-6