Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
49 / 62En vigor desde 10 jun 2006
Las asociaciones de radioaficionados reconocidas que deseen instalar una estación automática desatendida lo solicitarán a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de su residencia, adjuntando a la solicitud, la documentación que se indica a continuación:
Plano escala 1:50.000, o valor adecuado, que disponga de indicación marginal de coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, sobre el que se indicará el emplazamiento de la estación, cota y altura de la antena y señalamiento de la ruta de acceso. En el caso de repetidores interurbanos se marcará el contorno de la zona de servicio y en los urbanos, plano de la población con indicación del lugar y en su caso calle y número.
Memoria descriptiva redactada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento. Cuando se trate de equipos de fabricación en serie no será obligatorio presentar el esquema de éste si no ha sufrido modificaciones esenciales, sustituyéndose por la indicación de la marca, modelo y número de serie y características que da el fabricante. En lo que se refiere a las antenas y elementos anejos se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar las antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado y al Reglamento por el que regulan dichas instalaciones aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, así como a lo dispuesto en el punto 3 del artículo 23 del presente Reglamento.
Una vez recibida la documentación, examinada la misma en función de las prestaciones previstas, y de las estaciones ya existentes, la AER contestará aceptando provisionalmente la petición con las indicaciones que procedan, en especial si es preciso la concurrencia del instalador de telecomunicaciones previsto en el apartado 4 del artículo 23 de este Reglamento, o denegando la misma mediante resolución motivada. En caso afirmativo la asociación dispondrá de un plazo de seis meses para la puesta en servicio de la instalación. El incumplimiento de dicho plazo supondrá la caducidad de la autorización provisional. Efectuada la instalación la asociación lo comunicará a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que procederá a inspeccionar la instalación si lo estima conveniente.
La instalación se considerará provisional durante un periodo de seis meses contados a partir de su puesta en funcionamiento, condicionándose el otorgamiento de su licencia definitiva a su compatibilidad con otros sistemas radioeléctricos que pudieran resultar afectados y a las normativas de protección y servidumbres radioeléctricas establecidas.
En el caso de que más de una asociación solicite la instalación de una estación automática desatendida para la misma zona se atenderán las peticiones por orden de presentación.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-34