Art. 33
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 10 jun 2006
Las asociaciones solicitantes propondrán el nombramiento de un gestor de las estaciones desatendidas. Su misión consistirá en velar por la adecuada utilización del sistema y asumirá las siguientes obligaciones: Verificar que el tráfico de información sea acorde con las disposiciones del Reglamento. Actualizar periódicamente la información existente. Procurar el mantenimiento técnico de forma que se garantice el servicio continuo, sin interrupciones acumuladas que excedan de seis meses en el periodo de un año.
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-33