Art. 21
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 10 jun 2006
La instalación y funcionamiento de cualquier estación de aficionado precisará de una licencia, la cual se considerará asociada a la autorización de radioaficionado de su titular. Una misma licencia podrá amparar los diferentes equipos que formen parte de una estación fija así como los móviles y portátiles del mismo titular. Las solicitudes de licencia de estación se dirigirán a la AER acompañadas de la documentación que se refiere el artículo 23 de este Reglamento y la que, en su caso, se especifique en las Instrucciones para la aplicación del presente Reglamento. La instalación y uso de estaciones de aficionado se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados; en el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado; en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y disposiciones que la desarrollen.
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-21