Art. 20
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 10 jun 2006
La utilización, con carácter temporal, de estaciones fijas, en emplazamientos distintos a los autorizados, deberá ser notificada a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, con al menos cinco días de antelación al comienzo de las emisiones. No obstante lo anterior, no precisarán notificación previa los usos temporales no continuados, con duración máxima de tres días naturales consecutivos, efectuados dentro del distrito de residencia del radioaficionado. Las utilizaciones de carácter experimental de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con características técnicas distintas a las especificadas en el presente Reglamento, requerirá una autorización especial otorgada por la AER. A la solicitud, con los datos identificativos del solicitante, se acompañará una memoria técnica con el contenido siguiente: Descripción del experimento o prueba a realizar. Marca, modelo y número de serie si se usan equipos comerciales o descripción en diagramas de bloques de los equipos de construcción propia. Lugar donde se efectuará la prueba, incluyendo las coordenadas geográficas de la ubicación de la instalación. Duración estimada. Banda de frecuencias a utilizar. Denominación de la emisión. Potencia de salida del transmisor. Tipo y ganancia de la antena.
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-20