Art. 11
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 jun 2006
El diploma de operador certifica la capacidad de su titular para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite. Para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado será precisa la superación de las pruebas de examen correspondientes, de acuerdo con lo expresado en los artículos siguientes.
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-11