Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO I
Art. 1
16 / 62En vigor desde 10 jun 2006
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso especial del dominio público radioeléctrico por aficionados, en desarrollo de la previsión establecida en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Orden del Ministro de Fomento de 9 de Marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en él se regula el régimen jurídico aplicable para el otorgamiento de autorizaciones administrativas de uso del espectro radioeléctrico por aficionados, las condiciones para la expedición del diploma de operador de estación de aficionado, así como la concesión de licencias de estación radioeléctrica de aficionados.
2. En lo no particularmente previsto en el presente reglamento se estará a lo especificado en el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-1