Art. 3
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IV

Art. 3

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En vigor desde 10 jun 2006
3. Frecuencias y características técnicas de las emisiones Se autoriza la modulación de amplitud, ya sea con doble banda lateral o banda lateral única con distintos niveles de portadora, modulación de frecuencia o de fase, así como otros tipos de modulaciones digitales con señales de audio, datos o vídeo, siempre que la emisión resultante se ajuste a las bandas de frecuencias y características técnicas que sean de aplicación en cada caso de los indicados en la siguiente tabla. Bandas de frecuencias en kHz (a) Potencia máxima de emisión Ancho de Banda máximo (–6dB) Portadora Cresta 135,7 – 137,8 1 w p.r.a. 0,3 kHz 1.830 – 1.850 50 w 200 w 3 kHz 3.500 – 3.800 (b) 250 w 1000 w (en todas las bandas) 3 kHz 6 kHz 7.000 – 7.100 7.100 – 7.200 10.100 – 10.150 14.000 – 14.250 14.250 – 14.350 18.068 – 18.168 21.000 – 21.450 24.890 – 24.990 28.000 – 29.700 50,000 – 51,000 100 w – – 12 kHz 144,000 – 146,000 150 w (1) 600 w 25 kHz 430,000 – 440,000 (d) 50 w (1) 200 w 25 kHz (2) Bandas de frecuencias MHz (a) (c) (d) Potencia máxima de emisión Portadora p.i.r.e. 1.240 – 1.300 10 W 30 dBw 2.300 – 2.450 10 W 30 dBw 5.650 – 5.850 10 W 30 dBw Bandas de frecuencias en GHz (a) (c) (d) Potencia máxima de emisión Potencia p.i.r.e. 10,00 – 10,50 30 dBw (en todas las bandas) 24,00 – 24,05 24,05 – 24,25 47,00 – 47,20 76,00 – 77,50 77,50 – 78,00 78,00 – 81,00 (1) Para enlaces por rebote lunar (EME) o por dispersión meteórica (MS), dentro de las subbandas de frecuencias recomendadas por la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) y en cualquier caso fuera de los cascos urbanos, se podrán utilizar potencias hasta 250 w de portadora y 1000 w de cresta. (2) Para comunicaciones digitales se podrán utilizar anchos de banda de hasta 100 kHz. Observaciones: (a) En las bandas de frecuencia atribuidas al Servicio de Aficionados o de Aficionados por Satélite se recomienda la observancia de los Planes de Bandas de la IARU. (b) Esta banda de frecuencia está compartida, a título primario, por los servicios de aficionados, fijo y móvil (salvo móvil aeronáutico). Se evitarán las emisiones que puedan producir interferencias perjudiciales a cualquier comunicación establecida. (c) Considerando que en las bandas de frecuencias de 1.240-1.300 MHz y superiores, pueden efectuarse emisiones con potencias elevadas, deberán adoptarse todas las precauciones necesarias para que la energía de radiofrecuencia emitida sea inferior a 3.5 mW/cm 2 en aquellos emplazamientos a los que tengan acceso o en cuya proximidad puedan transitar las personas. (d) Las bandas de frecuencias señaladas a continuación están destinadas para aplicaciones industriales científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en dichas bandas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones. 433.050-434.790 MHz. 2.400-2.500 MHz. 5.725-5.875 MHz. 24.00-24.25 GHz.
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