Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 8 jun 2006
Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Turismo y se presentará o remitirán por cualquiera de los medios previstos en los artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de conformidad con lo que a continuación se expone. La presentación o remisión de solicitudes se hará ante los organismos turísticos competentes de las Comunidades Autónomas, que enviarán el expediente a la Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, de la Secretaría General de Turismo, acompañado del informe a que se refiere el párrafo 2 y siguientes del apartado cuarto de esta Orden.
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