Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 8 jun 2006
Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional, en los supuestos contemplados en esta Orden, otorgarán el derecho a hacerlas constar en las acciones de promoción, con indicación expresa de la Resolución de Concesión.
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eli/es/o/2006/05/03/itc1763#octavo