Art. Octavo
8 / 12En vigor desde 8 jun 2006
Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional, en los supuestos contemplados en esta Orden, otorgarán el derecho a hacerlas constar en las acciones de promoción, con indicación expresa de la Resolución de Concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/05/03/itc1763#octavo