Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 1 jul 2009
Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones asociados al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural, en vigor a partir del las cero horas del 1 de julio de 2009 son los contenidos en el anexo de la presente orden.
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