Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

10 / 12
En vigor desde 1 jul 2009
A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo III de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, en la temporada eléctrica 2009/2010, los consumidores podrán solicitar al Operador del Sistema el informe de idoneidad para la prestación del servicio de interrumpibilidad al que se refiere el artículo 10 de dicha orden hasta el 10 de septiembre de 2009. Las solicitudes para la obtención de la autorización administrativa para la prestación del servicio, deberán presentarse antes del 10 de octubre de 2009 ante la Dirección General de Política Energética y Minas acompañadas de la documentación contemplada en el artículo 11 de la citada Orden ITC/2370/2007, quien resolverá para la aplicación del sistema antes del 1 de noviembre de 2009. La solicitud al Operador del Sistema para la formalización del contrato tendrá lugar una vez emitida la correspondiente autorización administrativa y el Operador del Sistema procederá a la formalización del contrato en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que el consumidor presente la autorización al citado operador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/06/26/itc1723#disposicion-transitoria-unica