Art. Disposición adicional única
2 / 5En vigor desde 14 jun 2007
Lo dispuesto en las ITC 12.0.01 y 12.0.02 que se aprueban por esta orden no será de aplicación a los productos debidamente autorizados que se encuentren en servicio a su entrada en vigor.
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Proeli/es/o/2007/05/29/itc1683#disposicion-adicional-unica