Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 16En vigor desde 31 mar 2022
1. Coste del peaje de regasificación.
a) Término fijo, expresado en €/mes:
b) Término variable, expresado en cts/kWh:
2. Coste del peaje de descarga de buques, expresado en cts/kWh:
3. Coste del canon de almacenamiento subterráneo, expresado en cts/kWh:
4. Coste del peaje de almacenamiento de GNL.
a) Término fijo, expresado en €/mes:
b) Término variable, expresado en cts/kWh:
5. Coste del peaje de entrada a la red de transporte troncal.
a) Término fijo, expresado en €/mes:
b) Término variable, expresado en cts/kWh:
6. Coste del término variable del peaje de salida de la red de transporte troncal, expresado en cts/kWh.
7. A continuación, se definen los parámetros empleados en los apartados anteriores:
– TC R y TV R : términos fijo y variable del peaje de regasificación en vigor, expresados en €/(kWh/día)/año y €/kWh, respectivamente.
– Tf eGNL : término fijo medio del peaje de entrada a la red de transporte troncal por plantas de regasificación, expresado en €/(kWh/día)/año.
– Tf eNo_GNL : término fijo medio de los peajes de entrada a la red de transporte troncal excluidas las entradas desde plantas de regasificación, ponderado por los volúmenes de entrada en los distintos puntos de la red, expresado en €/(kWh/día)/año.
– Tv eRT : término variable del peaje de entrada a la red de transporte troncal, expresado en €/kWh.
– Tf sRT : término fijo del peaje de salida de la red de transporte troncal, expresado en €/(kWh/dia)/año.
– Tv sRT : término variable del peaje de salida de la red de transporte troncal, expresado en €/kWh.
– TF descarga : término fijo medio de descarga de buques, calculado como la media de los términos fijos del peaje de descarga de buques para todos los tamaños, ponderada por el número de buques en cada tamaño, expresado en €/buque.
– TV descarga : término variable de descarga de buques correspondiente al tamaño medio de buque (Tmbuque), expresado en €/kWh.
– Tmbuque: tamaño medio de buque, expresado en m3.
– CMas, Tvi, Tve : donde CMas es el coste medio de almacenamiento anual, calculado multiplicando el volumen por el coste promedio de almacenamiento expresado en €/(kWh/dia)/año, mientras que Tvi y Tve son los cánones de inyección y extracción expresados en €/(kWh/día)/día. El término CMas se actualizará conjuntamente con las revisiones de peajes y cánones, excepcionalmente en el año 2022 el valor se actualizará en la revisión de la tarifa de último recurso de 1 de julio.
– TF GNL : término fijo del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en €/(kWh/dia)/año.
– TV GNL : término variable del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en €/kWh.
– Tf oc : Término fijo del peaje de otros costes de regasificación, expresado en €/(kWh/día)/año.
– TV oc : Término variable del peaje de otros costes de regasificación, expresado en €/kWh.
– C mi : consumo anual medio por cliente de cada tarifa, expresado en kWh.
– f c : factor de carga de los consumidores TUR.
– mT, mD, mA, mR: mermas de transporte, distribución, almacenamiento subterráneo y regasificación en vigor, expresadas en tanto por uno.
– % GNL: porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL.
– f conv : factor de conversión de m3 de GNL a kWh.
– E MAX : emisión máxima diaria de los almacenamientos subterráneos, expresada en kWh.
– n i : número de consumidores correspondientes a cada tarifa
– GNd: cantidad diaria de gas abastecida mediante gas natural en estado gaseoso.
Se modifican la fórmula del apartado 3 y el apartado 7 por la disposición final 12.1 y 2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-12 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15776#df Se modifica por el art. único.3 de la Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11358 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores, publicada por Orden TED/65/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-1270 Téngase en cuenta, a los efectos de la aplicación de las fórmulas, lo establecido en la Disposición transitoria única de la citada Orden, que será de aplicación desde la entrada en vigor de la misma hasta el 30 de septiembre de 2021, incluido. Se modifica el apartado 3.a por la disposición final 2.1 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13783#dfsegunda . Se sustituyen las fórmulas de los apartados 3.a y 3.b por el art. único.2 y 3 de la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2010-9236 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/06/22/itc1660#art-6