Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 30 sept 2020
1. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. Asimismo, el término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima Cn, de acuerdo al valor obtenido de la aplicación de la fórmula del artículo 8, experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 por ciento. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año. 2. Las revisiones se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Las condiciones generales aplicables al suministro, así como las unidades de facturación y medida, son las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre. 3. Los siguientes parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6: Tmbuque, Cmi, f c , %GNL, f conv , E MAX , GNd, número de consumidores TUR.1, TUR.2 y TUR.3 (ni) se actualizarán con carácter anual, antes del 1 de octubre, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. 4. Las resoluciones de actualización de los términos de la tarifa de último recurso deberán incluir la publicación de los valores de todos los términos que componen la fórmula del coste de la materia prima empleados para su actualización: referencia internacional del gas de base (RBn), media semestral del crudo Brent (Brent n ), tipo de cambio euro-dólar considerado (En), así como el valor final resultante del coste de materia prima (Cn). En el caso de los trimestres primero y cuarto se publicarán los valores de la referencia internacional del gas estacional (REn), la prima de riesgo por cantidad (PRQ) y el promedio de las cotizaciones del National Balancing Point (NBP) utilizadas. Se modifica por el art. único.4 de la Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11358 Se suspende la vigencia, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes dos trimestres, en la forma y con los efectos indicados por el .3.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df Se suspende la vigencia, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes dos trimestres, en la forma y con los efectos indicados por el .3.b del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#a4 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.3 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15767#dfcuaa . Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.6 y 7 de la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2010-9236 .

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Pro

eli/es/o/2009/06/22/itc1660#art-10