Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
36 / 39En vigor desde 24 jun 2009
La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3 que queda como a continuación se transcribe:
«3. Podrán actuar como compradores en las subastas los comercializadores de último recurso definidos en el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima y decimoquinta del citado real decreto. Podrán firmar contratos con las empresas comercializadoras de último recurso en las subastas como vendedores todos los sujetos que cumplan las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos para cada subasta.»
Dos. Se modifica el último párrafo del artículo 4 que queda redactado como sigue:
«Una vez publicados los resultados, se comunicará a los vendedores y comercializadores de último recurso las cantidades que corresponden a los contratos bilaterales entre las partes, de acuerdo con el criterio de bilateralización que se establezca en las reglas de la subasta.»
Tres. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 6 que quedan redactados como sigue:
«Se asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas CESUR.
Los costes imputables a la organización de la subasta, que no podrán ser superiores a 150.000 euros por cada subasta, deberán ser satisfechos a la entidad gestora por los participantes en la subasta como vendedores.»
Cuatro. Se añaden al final del artículo 7 los párrafos siguientes:
«El vendedor suscribirá un número de contratos cuyo nominal será de 1 MW constante en todas las horas incluidas en el periodo de entrega definido.
El comprador suscribirá un número de contratos bilaterales resultado de la subasta cuyo nominal será de 0,01 MW constante en todas las horas incluidas en el periodo de entrega definido.»
Cinco. Se añade un apartado 5 al artículo 11, con el siguiente texto:
«5. El comprador deberá depositar las fianzas y aportar las garantías requeridas en el contrato tipo.»
Seis. Se modifica el artículo 17 queda como a continuación se transcribe:
«La entidad designada en el contrato como responsable de la liquidación de las fianzas y garantías realizará el cálculo periódico de las mismas según la exposición al riesgo de la curva de carga contratada por cada vendedor y por cada comprador.
La exposición al riesgo de la curva de carga contratada se calculará en base a la energía prevista en el contrato que esté pendiente de suministro y a la variación esperada de los precios de la energía utilizando una curva de precios forward de la electricidad.
En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del vendedor, las fianzas y garantías de ese vendedor serán aplicadas por el comercializador de último recurso a la adquisición de energía en el mercado diario hasta cubrir sus correspondientes obligaciones.
En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del comprador, las fianzas y garantías de ese comprador serán aplicadas por el vendedor para compensar las posibles pérdidas por la venta de la energía en el mercado diario hasta el límite de sus correspondientes ventas en la subasta.»
Siete. Se elimina el Artículo 18.
Ocho. Se modifica la disposición adicional primera que queda como sigue:
«Se habilita a la Secretaría de Estado de Energía a aprobar, por resolución, el contrato tipo en el que se establezcan las Condiciones Generales y se determinen las Condiciones Específicas de los contratos a los que se deberán adherir los participantes, así como la información relacionada con la subastas que tendrá carácter público.»
Nueve. Se modifican los puntos 6 y 7 del anexo que quedan como a continuación se transcriben:
«6. Se ofrecerá a los sujetos precalificados la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de la subasta y al del contrato tipo. La versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario General de Energía preferentemente quince días antes de la celebración de la subasta.
7. El proceso de calificación de los sujetos precalificados requerirá que éstos presenten:
Un documento aceptando las reglas de la subasta.
Un documento de adhesión al contrato tipo
Una declaración de los volúmenes máximos por los que desean pujar.
La presentación de avales asociados a dichos volúmenes máximos.
La comunicación de los volúmenes de oferta indicativa en los niveles inferior y superior del rango de precios de salida señalados por el gestor de la subasta.»
Diez. Se modifica el punto 10 del anexo que quedan como a continuación se transcribe:
«10. Con el fin de familiarizar a los sujetos con el formato y sistemas de la subasta, se celebraran sesiones de formación preferentemente tres días antes de la ejecución de la subasta. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (En modo seminario) y de prueba de sistemas y procedimientos.»
Once. Se elimina el punto 21 del anexo.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11453 .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2009/06/22/itc1659#disposicion-final-primera