Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
28 / 39En vigor desde 24 jun 2009
Lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, también se entenderá cumplido mediante la presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, de una oferta de adquisición, precio aceptante, al mercado diario, que considere el volumen total de energía comprometida en dichos contratos, según se establece en las Reglas del Mercado y presente una oferta de venta al mercado diario por cada una de las unidades de producción disponibles, incluyendo las unidades de producción consideradas para el cumplimiento de los contratos bilaterales físicos.
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Proeli/es/o/2009/06/22/itc1659#disposicion-adicional-septima