Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

8 / 39
En vigor desde 24 may 2011
1. La tarifa de último recurso para cada tipo de consumidor se determinará a partir de la tarifa de acceso asociado a su punto de suministro. 2. El término de potencia de la tarifa de último recurso será el término de potencia de la tarifa de acceso más el margen de comercialización fijo, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: TPU = TPA + MCF Siendo: TPU Término de potencia de la tarifa de último recurso. TPA Término de potencia de la tarifa de acceso. MCF Margen de comercialización fijo, expresado en Euros/kW y año. 3. El término de energía de la tarifa de último recurso será igual a la suma del término de energía de la correspondiente tarifa de acceso y el coste estimado de la energía, calculados de acuerdo con el contenido de la presente orden, de acuerdo con la siguiente fórmula: TEU p = TEA p + CE p Siendo: p Subíndice que identifica el período tarifario. Tomará los siguientes valores: 0, para tarifas de último recurso sin discriminación horaria. 1, para el periodo 1 que se define en el artículo 6. 2, para el periodo 2 según se define para cada caso en el artículo 6. 3, para el periodo 3 (supervalle) que se define en el artículo 6. TEU p Término de energía de la tarifa de último recurso en el periodo tarifario p, según corresponda. TEA p Término de energía de la tarifa de acceso en el periodo tarifario p, según corresponda. CE p Coste estimado de la energía suministrada en el período p, medida en el contador del consumidor. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8910 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para su aplicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/06/22/itc1659#art-8