Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 39En vigor desde 24 may 2011
1. Las tarifas de último recurso serán de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso.
Existirá un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
2. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a las siguientes modalidades con discriminación horaria:
a) Discriminación horaria que diferencia dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos tarifarios Duración P1 10 horas/día P2 14 horas/día
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1 y 2 en todas las zonas las siguientes:
Invierno Verano P1 P2 P1 P2 12-22 0-12 22-24 13-23 0-13 23-24
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
b) Discriminación horaria supervalle, que diferencia tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3 (supervalle).
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos tarifarios Duración P1 10 horas/día P2 8 horas/día P3 6 horas/día
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1, 2 y 3 (supervalle) en todas las zonas las siguientes:
Invierno y Verano P1 P2 P3 13-23 0-1 7-13 23-24 1-7
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8910 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para su aplicación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11453 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/06/22/itc1659#art-6