Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 24 jun 2009
La Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, y lo establecido en el capítulo III de esta orden, al aprobar el coste de producción de energía eléctrica establecerá los precios de los términos de potencia y energía, activa y reactiva, a aplicar en cada periodo tarifario de las diferentes tarifas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11453 .
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