Art. 4. Talleres autorizados de reparación de elementos de seguridad

Art. 4. Talleres autorizados de reparación de elementos de seguridad

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En vigor desde 30 jul 2010
4.1 Generalidades. Los talleres de reparación de elementos de seguridad referidos en el apartado 3.3.b) de esta ITC deberán presentar, previo al inicio de la actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan, una declaración responsable en la que el titular del taller o su representante legal manifieste que cumplen los requisitos exigidos por esta ITC, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. La declaración responsable se podrá presentar utilizando el modelo con el contenido mínimo establecido en el anexo II de esta ITC. La presentación de la declaración habilita al taller de reparación para el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación, en todo el territorio nacional por tiempo indefinido, y podrá realizarse por medios electrónicos. 4.2 Requisitos de los talleres de reparación de elementos de seguridad. Los talleres de reparación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de un certificado de conformidad emitido por un laboratorio oficial acreditado reconocido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 4.3. La validez indefinida de este certificado estará condicionada a la superación de auditorías periódicas de seguimiento cada tres años. b) Tener suscrita una póliza de seguro que cubra los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 300.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del índice de precios al consumo. El responsable del taller deberá comunicar a la autoridad minera cualquier modificación de los requisitos a) y b) anteriores. La autoridad minera podrá requerir que algunas o todas las reparaciones efectuadas sean sometidas a dictamen de un laboratorio oficial acreditado. La autoridad minera comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, las declaraciones responsables recibidas, al objeto de mantener un registro general de talleres de reparación habilitados. 4.3 Requisitos aplicables a los talleres de reparación. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los talleres de reparación y para la posterior emisión del certificado de conformidad que se establece en el apartado 4.2.a) de esta ITC por un laboratorio oficial acreditado, se seguirá el procedimiento de verificación establecido en el anexo III de esta ITC. 4.3.1 Gestión del taller. El taller deberá aplicar un sistema de gestión, que podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, que garantice la emisión y archivo durante cinco años de todos los registros de reparación, incluyendo al menos los siguientes: a) Los diagnósticos (inspección en recepción) y definición del alcance de la reparación necesaria. b) La identificación de las reparaciones realizadas y su naturaleza. c) La lista de las piezas de recambio utilizadas. d) Los registros de controles y pruebas finales. e) Copia de los certificados de reparación y placas de marcado emitidos. 4.3.2 Trabajos subcontratados. Los trabajos subcontratados deberán ser claramente especificados. En todo caso, el taller habilitado deberá siempre realizar el conjunto de los controles y pruebas y confeccionar el expediente de reparación, conservando siempre la responsabilidad del equipo reparado. 4.3.3 Documentación externa. Los talleres de reparación de elementos de seguridad deberán disponer de los documentos tales como certificados de conformidad, de control, las resoluciones de aprobación u homologación, la declaración de conformidad, y/o el certificado de examen CE de tipo. Es recomendable además que disponga de los documentos descriptivos vinculados al documento oficial (prospecto, esquemas, planos oficiales, características técnicas, funcionamiento, ajustes, etc.). En caso contrario, se deberá disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para reproducir los requisitos básicos aplicables y evaluar la conformidad con las normas de referencia en vigor. Los antecedentes de las reparaciones deberán ser consultados al usuario. 4.4 Marcado de los equipos reparados. La información relevante de la reparación realizada sobre los elementos de seguridad deberá ser indicada sobre el equipo reparado, ya sea mediante una placa de reparación pegada, remachada o soldada, o en forma de etiqueta autoadhesiva de elevada resistencia. El marcado debe ser legible e indeleble y deberá incluir como mínimo: a) la identificación del taller de reparación. b) la fecha de la reparación o revisión y c) la referencia de reparación (código de intervención, expediente, orden de trabajo, etc.). El equipo reparado deberá mantener el marcado original del fabricante y el marcado de la última reparación efectuada. 4.5 Certificados de reparación. El taller deberá emitir con cada unidad reparada un certificado de reparación que contenga al menos la siguiente información: a) Número de certificado (codificado cronológicamente, por ejemplo: orden de intervención/año). b) Nombre del taller reparador. c) Dirección del reparador. d) Designación del equipo reparado. e) Nombre del fabricante. f) Número de identificación/serie de la unidad (placa de características original). g) Referencia del expediente de trabajo/orden de reparación. h) Fecha de recepción del equipo. i) Fecha de finalización de los trabajos. j) Breve descripción de las reparaciones realizadas. k) Declaración de conformidad de la reparación. 4.6 Libre prestación. 1. Los talleres de reparación de elementos de seguridad, legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro, que deseen ejercer la actividad en territorio español, en régimen de libre prestación, deberán presentar, previo al inicio de la misma, una única declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien la actividad, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos en el apartado 4.2.b) de esta ITC, los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad y declaración de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de la declaración, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de origen. 2. A estos efectos, cuando el taller de reparación de elementos de seguridad ya esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el citado apartado 4.2.b). Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones exigidas. 3. La presentación de dicha declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, y podrá realizarse por medios electrónicos. Se modifica por el art. único.4 de la Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-12203

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