Art. Preambulo
En vigor desde 18 jun 2010
La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, introduciendo un nuevo modelo en el que el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.
Asimismo, en la redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, al artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico, se establecía la obligación de crear las tarifas de último recurso, que son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal, tal como contempla la Directiva 2003/54/CE. En este contexto se dispone que las tarifas de último recurso, que serán únicas en todo el territorio nacional, serán los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores que, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 9, asuman las obligaciones de suministro de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas tarifas, se acojan a las mismas.
En línea con las modificaciones anteriores, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
En el procedimiento de cálculo desarrollado en la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se incluyen los mecanismos necesarios a los efectos de considerar los precios resultantes de las subastas OMIP o CESUR en la determinación del coste estimado de la energía que forma parte de la tarifa de último recurso. Dicho coste estimado de la energía se calcula para cada trimestre, según el procedimiento contemplado en la orden.
La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. Dicha orden regula la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física por parte de las empresas responsables de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
La experiencia acumulada en las subastas celebradas hasta el momento y los cambios normativos que se han venido produciendo, hacen necesaria una adaptación de la normativa que regula las subastas, con el fin de introducir las mejoras en su diseño que optimicen el desarrollo de las subastas para que se realicen de forma más objetiva, transparente y competitiva, de tal forma que las mejoras en los resultados se reflejen en las tarifas de último recurso que se fijen.
A los expresados efectos, la presente orden regula las subastas CESUR cuyos resultados serán utilizados como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en fecha 2 de junio de 2010, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Por otra parte, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado, en su reunión del día 10 de junio de 2010, ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar esta orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
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Proeli/es/o/2010/06/11/itc1601#preambulo-preambulo