Art. 9
9 / 17En vigor desde 18 jun 2010
1. El comercializador de último recurso tiene derecho a cobrar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el comprador.
2. Para participar en las subastas CESUR los comercializadores de último recurso deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría de Estado de Energía el volumen máximo objeto de compra en cada subasta.
3. Son obligaciones del comercializador de último recurso las siguientes:
a) Informar a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía de la mejor estimación de las curvas de carga esperadas para el periodo de liquidación del producto.
b) Pagar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser deudor para el comercializador de último recurso.
c) Aportar las garantías requeridas en las condiciones que se especifiquen en las reglas de la subasta.
d) El comprador deberá cumplir con todas las obligaciones específicas indicadas en las correspondientes resoluciones relativas a la subasta que le sean de aplicación.
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Proeli/es/o/2010/06/11/itc1601#art-9