Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 18 jun 2010
1. En estas subastas los comercializadores de último recurso actuarán como compradores tomadores de precio y los vendedores pujarán por la adjudicación de los productos basados en la diferencia entre los precios resultantes de la subasta y el precio horario del mercado diario español durante un periodo de liquidación determinado. 2. La adjudicación a cada vendedor de los productos subastados se realizará mediante un mecanismo competitivo en el que, partiendo de unas cantidades de productos a adquirir por el conjunto de las empresas comercializadoras de último recurso y de unos precios de salida, se proceda a una reducción progresiva de los precios hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda para cada uno de los productos objeto de la subasta. Dicho precio de equilibrio será el precio resultante de la subasta. 3. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se establecerán: a) Los tipos de producto y el periodo de liquidación de cada producto. b) Las cantidades a subastar para cada tipo de producto y subasta. c) Los precios de salida de la subasta. d) Las reglas a aplicar en la subasta y, en su caso, el contrato marco. e) La fecha de realización de cada subasta. Las subastas se realizarán preferentemente antes del día 25 del mes anterior al inicio del periodo de liquidación del producto subastado. f) La información sobre el resultado de las subastas que tendrá carácter público. 4. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de cierre de la subasta, y una vez validados sus resultados por la entidad supervisora, la entidad responsable de la gestión de la subasta publicará los resultados globales de la misma (la cantidad total adjudicada y el precio del resultado de la subasta) y notificará a cada adjudicatario y a cada comercializador de último recurso, las cantidades de las que hayan resultado adjudicatarios, remitiendo dicha información a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía. Estos resultados serán vinculantes para todos los vendedores que hayan resultado adjudicatarios en la subasta, así como para los comercializadores de último recurso que hayan participado en la misma. 5. Los precios resultantes de las subastas CESUR servirán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.
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eli/es/o/2010/06/11/itc1601#art-5