Art. 4
4 / 17En vigor desde 18 jun 2010
1. Se podrán incluir dos tipos de productos:
a) Carga base: Se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario, aplicado a todas las horas incluidas en el periodo de liquidación establecido en las reglas de la subasta, será abonada o cargada al adjudicatario en la subasta.
b) Carga punta: Se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario, aplicado a todas las horas comprendidas entre las 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el periodo de liquidación establecido en las reglas de la subasta, será abonada o cargada al adjudicatario en la subasta.
2. El periodo de liquidación correspondiente a los productos adjudicados en cada subasta, comprende el conjunto de horas en las que los productos pueden ser liquidados, atendiendo a su definición, y será múltiplo de meses naturales y, tendrá como máximo una duración de un año.
En el caso de que se subasten productos con idéntico período de liquidación, la subasta de ambos productos se realizará de forma simultánea, en una única sesión, permitiéndose a los participantes, el traslado de oferta entre ambos productos, con las limitaciones que se especifiquen en la reglas de la subasta.
3. Para el cálculo de las cantidades a subastar en ambos tipos de productos, las empresas comercializadoras de último recurso se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
El vendedor suscribirá una cantidad determinada de producto cuyo nominal será de 1 MW constante en todas las horas incluidas en el periodo de liquidación definido en dicho producto.
El comprador suscribirá una cantidad determinada de producto resultado de la subasta cuyo nominal será de 0,01 MW constante en todas las horas incluidas en el periodo de liquidación definido en dicho producto.
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Proeli/es/o/2010/06/11/itc1601#art-4