Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 18 jun 2010
La liquidación de los productos subastados se efectuará de la manera siguiente: a) Producto carga base: El comprador abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga base por la diferencia entre el precio de carga base resultado de la subasta y el precio horario del mercado diario, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva. El vendedor abonará al responsable de la liquidación la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga base por la diferencia entre el precio horario del mercado diario y el precio de carga base, resultado de la subasta, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva. b) Producto carga punta: El comprador abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga punta por la diferencia entre el precio de carga punta, resultado de la subasta y el precio horario del mercado diario en las horas en que se liquida dicho producto, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva. El vendedor abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga punta por la diferencia entre el precio horario del mercado diario, en las horas en las que se liquida dicho producto y el precio de carga punta resultado de la subasta, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva.
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eli/es/o/2010/06/11/itc1601#art-10