Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 jun 2009
Con objeto de minimizar las cargas administrativas relativas a la remisión de información por parte de las empresas que actúan en los sectores del gas y de la electricidad, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas las propuestas de solicitud de información a empresas del sector, con el fin de coordinar con ésta los formatos de remisión de datos en aquellos casos en que se produzca una duplicidad de la solicitud de información.
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eli/es/o/2009/06/04/itc1548#disposicion-adicional-unica