Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
21 / 24En vigor desde 2 jun 2007
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético y minero, respectivamente.
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Proeli/es/o/2007/05/24/itc1522#disposicion-final-primera