Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 24En vigor desde 2 jun 2007
Las transferencias de cualquier garantía de origen habrán de ser solicitadas por el tenedor de la garantía a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a la correspondiente anotación en la cuenta correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/24/itc1522#art-10