Art. 7
7 / 11En vigor desde 5 feb 2009
1. Se encomienda al Instituto de Crédito Oficial la gestión de las solicitudes de convenios de ajuste recíproco de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Anualmente, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en la formalización y gestión del sistema CARI conforme a lo acordado en el convenio de retribución de dicho instituto y que será aprobado por la Dirección General de Comercio e Inversiones.
3. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad financiera dirigida al Instituto de Crédito Oficial. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En dicha solicitud se harán constar todas las circunstancias relevantes de la operación comercial de exportación y las condiciones financieras del correspondiente crédito a la exportación, destacándose aquéllas que pudieran hacer a la operación acreedora de una autorización expresa por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Un certificado emitido por el exportador donde se haga constar detalladamente los bienes y servicios de origen extranjero incorporados en origen o destino y su importe. La Dirección General de Comercio e Inversiones podrá exigir que el certificado sea emitido o validado por el organismo competente de la Administración.
b) Un certificado emitido por el exportador donde se haga constar detalladamente el importe de las comisiones comerciales incluidas en el contrato de exportación.
c) Un certificado emitido por el exportador en el que se refleje el importe del gasto local.
d) Un certificado emitido por el exportador en el que se declare si existe vinculación filiativa y, en su caso, el grado de la misma, entre el exportador español y el comprador extranjero.
e) Un certificado en el que se haga constar si los bienes exportados son de nueva fabricación y el valor actual del bien a exportar cuando se trate de bienes usados o que no procedan de nueva fabricación.
f) El contrato comercial correspondiente en caso de que se haya suscrito.
g) Declaración escrita del representante legal de la empresa exportadora o persona con facultades suficientes para vincular a la misma, de que se cumple con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
h) Todos los proyectos financiados deberán ser analizados desde el punto de vista medioambiental con el fin de garantizar que no tienen un impacto medioambiental negativo. A este fin, los proyectos que sean susceptibles de ser financiados deberán rellenar el cuestionario medioambiental en la siguiente dirección de correo electrónico www.ecocheck.es.
i) La Dirección General de Comercio e Inversiones podrá solicitar cualquier información o documento adicional que crea necesario.
4. El Instituto de Crédito Oficial determinará, de entre las solicitudes presentadas, cuales exigen autorización individualizada de la Dirección General de Comercio e Inversiones conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y las remitirá a ese centro directivo, notificándolo simultáneamente al interesado. A partir de ese momento, el procedimiento, se ajustará a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial del crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo.
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Proeli/es/o/2009/01/28/itc138#art-7