Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 sept 2021
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de febrero de 1999, sobre creación, composición y funciones del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, dictada en aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, creó y reguló el citado Consejo General. Por otra parte, la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, estableció la denominación, composición y funciones actuales de este Consejo General, adaptándolas al Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. Sin embargo, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, ha sido derogado por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en el que se establece un nuevo modelo de gobernanza en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y se crea la Comisión de Estrategia TIC, como el máximo órgano colegiado encargado de establecer la estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Por otra parte, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, ha cambiado las denominaciones de los órganos colegiados departamentales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, pasando a denominarlos de «administración digital», englobando en esta expresión tanto las tecnologías de la información y las comunicaciones como la denominada administración electrónica. En ese sentido, se crea una Comisión Ministerial de Administración Digital por cada ministerio, siendo este órgano colegiado el responsable del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de administración digital. Este nuevo modelo de gobernanza es de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y, en particular, a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, organismo encargado de la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la que se establece la naturaleza, dependencia, régimen de actuación y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este servicio común deberá ajustar sus actuaciones a las directrices establecidas por el Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento. Por otra parte, en el seno del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social se constituyeron dos grupos de trabajo que realizan una importante actividad en relación al impulso y a la coordinación en materia de administración digital: la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica, creada por acuerdo del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en su sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, y el Comité de Estrategia Digital de la Seguridad Social, cuya creación fue acordada en la sesión del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social celebrada el 31 de enero de 2017. La naturaleza de la Comisión Técnica se corresponde, a la luz de lo establecido por el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la de un órgano colegiado, por lo que es preciso clarificar sus fines, composición y funciones. Por otra parte, se considera necesario asignar al Consejo General las funciones relativas a planificación estratégica y de impulso y coordinación de la administración digital en la Seguridad Social, así como otras funciones que hasta el momento venía desarrollando el Comité de Estrategia Digital de la Seguridad Social. Asimismo, se sustituye el término «administración electrónica» por «administración digital» en la denominación de los órganos colegiados actuales de la Seguridad Social, en consonancia con la denominación de los órganos colegiados equivalentes en la Administración General del Estado. La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de crear los órganos colegiados necesarios para la coordinación en materia de administración digital en una organización con una gestión demandante y muy digitalizada, como es la Administración de la Seguridad Social. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado en lo que se refiere al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cumple también con el principio de transparencia, ya que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. En la tramitación de esta norma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, se hace necesario adecuar la denominación, composición y funciones de los diferentes órganos colegiados de administración digital de la Seguridad Social. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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