Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 11 sept 2021
Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por el anterior Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social respecto de dichos expedientes.
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