Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 sept 2021
Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social o de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social quedarán asociados a los órganos colegiados regulados en esta orden, de acuerdo con sus funciones.
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