Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 sept 2021
1. Se entenderán referidas al Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social. 2. Asimismo, se entenderán referidas a la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan a la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
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