Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 sept 2021
1. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social es el órgano encargado de la coordinación de la contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital en el ámbito de la Seguridad Social. 2. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y dependerá funcionalmente del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social. 3. Tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. b) Vocalías: un representante de cada uno de los siguientes órganos, nombrado por la persona titular del mismo: 1.º Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 2.º Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 3.º Intervención General de la Seguridad Social. 4.º Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5.º Tesorería General de la Seguridad Social. 6.º Instituto Social de la Marina. 7.º Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. 8.º Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 9.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las personas designadas como vocales deberán tener un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29 o superior. c) Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría, con voz y sin voto, un funcionario con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, designado por la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra causa que lo justifique, la persona que ejerza la presidencia podrá ser sustituida por un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29 o superior designado por el titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. El resto de miembros titulares podrán ser sustituidos por el suplente que designe la persona encargada de designar al vocal titular. Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a tratar. 5. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes o, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo considere necesario, pudiendo este órgano colegiado celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de ser necesario, y por invitación del Presidente, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que se estime conveniente. 6. Son funciones de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social: a) Actuar de punto de enlace y de coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en todos los asuntos relacionados con la contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital. b) La aprobación de las previsiones de gasto e inversión en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y de administración digital a incluir en los correspondientes presupuestos de gastos de las entidades gestoras, servicios comunes y otros órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. c) La aprobación previa de la tramitación de los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital realizados al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por las entidades gestoras, servicios comunes y otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuyo importe exceda del determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, incluyendo los expedientes de contratación centralizada. Con esta finalidad, se pondrá a disposición de los vocales de la Comisión Técnica la memoria, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación con una antelación mínima de dos días. d) Ser informada de las modificaciones, prórrogas y resolución de contratos, una vez hayan sido realizados, así como de los contratos cuyo importe no exceda del determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, una vez tramitados. e) Cualquier otra función que pueda ser delegada por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en relación a los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los expedientes de contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital referidos anteriormente, deberán responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de sistemas de información y de comunicaciones y en el Plan de Acción de Transformación Digital de la Seguridad Social.
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