Art. 3
3 / 12En vigor desde 11 sept 2021
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3.º La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
4.º La persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
5.º La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
6.º La persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
7.º La persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
9.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 30, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
c) Secretaría: Un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con voz pero sin voto, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a propuesta de la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra causa que lo justifique se aplicará el siguiente régimen de suplencias:
a) La persona que ejerza la presidencia será sustituida por un funcionario de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones que ocupe un puesto de nivel 30, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado.
b) La persona que ocupe la secretaría será sustituida por un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, designado por el titular de dicha Gerencia de Informática.
c) Asimismo, el representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá ser sustituido por un funcionario con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
d) Los restantes miembros titulares del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquellos designe.
Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a tratar.
3. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social se reunirá, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2021/09/02/ism941#art-3