Art. Primero
1 / 6En vigor desde 2 oct 2022
1. Mediante esta orden se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
2. La Comisión se constituye como órgano colegiado de los previstos en el artículo 21.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se crea como órgano de consulta y deliberación, siendo su objetivo el asesoramiento técnico y careciendo de funciones decisorias.
3. Los acuerdos de la Comisión no podrán tener efectos frente a terceros, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
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