Art. [preambulo]
En vigor desde 2 oct 2022
El artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, relativo a la administración de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, establece, en su apartado 2, que para garantizar la interoperabilidad entre entidades gestoras y depositarias, la normalización y calidad de procesos, la agilidad de las operaciones, la monitorización y supervisión y los procesos de información de estos fondos, se utilizará una plataforma digital común para todas las entidades gestoras y depositarias.
Esta plataforma dará servicio a promotores de planes de pensiones de empleo, partícipes y beneficiarios en sus operaciones básicas; asimismo, dará acceso a la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, a la Comisión Promotora y de Seguimiento, así como a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y al resto de partes interesadas.
El citado apartado también establece que reglamentariamente se determinarán las características y funcionalidades de la plataforma digital común, que observarán las recomendaciones que les sean de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
La puesta en marcha de dicha plataforma digital común es una tarea compleja que requiere, en todo caso, fijar, con carácter previo a su desarrollo, cuáles son sus elementos configuradores y todo ello orientado al cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija el citado texto refundido.
La constitución de una Comisión técnica, en la que participen representantes de los departamentos ministeriales afectados, entidades gestoras de fondos de pensiones y aseguradoras, entidades depositarias de fondos de pensiones y personas de reconocido prestigio en la materia, constituye un medio propicio para garantizar el adecuado diseño de los elementos configuradores de la plataforma digital de cara a propiciar un desarrollo óptimo y eficaz de la misma que cumpla con todos los requerimiento técnicos y legales.
En su virtud, de acuerdo con lo anterior, dispongo:
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Proeli/es/o/2022/09/29/ism936#preambulo-pr