Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 23 ago 2023
Serán consideradas infracciones graves las siguientes acciones u omisiones producidas en cualquier fase del sistema de acogida: a) La comisión de una tercera infracción leve, cuando en el plazo del año anterior la persona presuntamente infractora hubiera sido sancionada por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme. b) El abandono del lugar de residencia asignado durante más de veinticuatro horas y menos de setenta y dos horas o la pernoctación fuera del recurso, sin contar con autorización expresa del personal responsable. c) La tenencia o el acceso a recursos económicos públicos o privados que permitan hacer frente a parte de los costes de las condiciones de acogida y haber ocultado su existencia o tener la posibilidad de acceder a ellos y rechazar la opción injustificadamente. d) La vulneración de los derechos de otras personas residentes o del personal encargado de los centros o recursos donde estén acogidos llevando a cabo acciones u omisiones que supongan un riesgo para su derecho a la integridad física, psíquica, intimidad o seguridad y que no constituya infracción muy grave. e) La perturbación grave de la convivencia. f) El acoso sexual y el acoso discriminatorio por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra circunstancia personal o social a las personas residentes o al personal encargado de los centros o recursos donde estén acogidas, cuando no constituya infracción penal.
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