Art. 6
6 / 15En vigor desde 23 ago 2023
Serán consideradas infracciones leves las siguientes acciones u omisiones producidas en cualquier fase del sistema de acogida:
a) La falta reiterada al menos en tres ocasiones, de asistencia o puntualidad no justificada a clases, talleres, entrevistas, actividades, citas o compromisos adquiridos dentro del itinerario de acogida.
b) El incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento básico de los centros o recursos que integran el sistema de acogida en materias tales como la higiene personal, limpieza y orden, realización de tareas, participación en actividades y respeto a los horarios y normas de convivencia establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
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Proeli/es/o/2023/07/06/ism922#art-6