Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 23 ago 2023
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento se tramitará en castellano. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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