Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 23 ago 2023
1. En aquellos supuestos en los que se compruebe que la persona destinataria dispone o ha accedido a suficientes medios económicos, beneficiándose indebidamente de los recursos del sistema de acogida, además de la sanción que en su caso corresponda se procederá a la reclamación del reembolso de las prestaciones recibidas. 2. La reparación de los daños causados, así como la indemnización a las personas perjudicadas, será exigible a través del procedimiento legal correspondiente.
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eli/es/o/2023/07/06/ism922#art-10